Ariston NRO 841 Manuale Utente Pagina 99

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N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°99
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Ledesma
DISPOSICIÓN N.° 1311/DGIUR/10.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010
VISTO:
La Presentación Agregar Nº 1 del Expediente Nº 513.751/2010 por el que se consulta
sobre la factibilidad de localizar el uso: “Comercio Minorista de: Ropa confeccionada,
Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general y Pieles; Calzados en General,
Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería; Artículos Personales y para Regalos”,
para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1445, Planta Baja, UF Nº 1, con una superficie
a habilitar de 36,33m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 50 “Av. Callao” de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº
4438-DGIUR-2010, obrante a fs. 26 considera que desde el punto de vista urbanístico y
del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito,
en tanto sean conformes al Reglamento de Copropiedad;
Que los usos consignados Permitidos son: Los correspondientes al Distrito R2aI del
Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano: “Comercio Minorista de:
Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos; hasta
500m²”;
Que toda vez que el esquema de publicidad obrante a fs. 1 y sus copias de fs. 2 y 3 de
estos actuados cumplimentan la normativa en la materia, se considera que no existen
inconvenientes en acceder a lo solicitado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: “Comercio Minorista de: Ropa confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,
Textiles en general y Pieles; Calzados en General, Artículos de Cuero, Talabartería,
Marroquinería; Artículos Personales y para Regalos”, para el inmueble sito en la Av.
Callao Nº 1445, Planta Baja, UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 36,33m² (Treinta
y seis metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados), en tanto sean
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