Ariston NRO 841 Manuale Utente Pagina 33

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N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°33
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o
accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los
seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando
cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de
evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso
de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y
señalamiento en los lugares de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se
deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en
forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término
de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la
misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de
actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las
que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.
Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Policía
Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público.
Molinero
RESOLUCION N.º 1202/SSSU/10
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
VISTO:
LOS DECRETOS Nº 2075-GCBA-2007 Y EL DECRETO Nº 55-GCBA-2010,
RESOLUCIÓN Nº 558-SSSU-SSPYCEP-SSTYT- 2006 Y EL REGISTRO Nº
1.223.379-CGPC4-2010, Y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y
avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación
y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio
del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la Resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la
encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas,
sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias,
religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran
concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un
operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y
patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por el Registro mencionado, el “Centro Cultural Los Príncipes de La Boca“, a
través del Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4, solicitan permiso para la
afectación de las calzadas Dr. E. Del Valle Iberlucea entre Olavarría y Av. Don Pedro
de Mendoza, y Gregorio A. de Lamadrid entre Palos y Pasaje Caminito, el día Sábado
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