N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°9
calle Castro Barros N° 91 de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Déjase constancia que dicha solicitud no implica exención de aranceles,
tasas y/o contribuciones y ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Cuidad de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y pase, para su conocimiento, al Ministerio de Desarrollo Económico, que dará
intervención a la Dirección General de Fomento Productivoe Innovación Tecnológica de
la Subsecretaría de Desarrollo Económico a los efectos de que notifique a los
interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. MACRI -
Cabrera - Rodríguez Larreta
DECRETO N.° 841/10.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
VISTO:
El Expediente Nº 72980/2007, el Registro N° 1370331/MSGC/2009, y el Registro
109339//MSGC/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) solicitó el reembolso de las sumas
de dinero correspondientes a las erogaciones en concepto de prestaciones de salud
efectuadas para la atención de damnificados en la tragedia acaecida en el local
“República de Cromañón“ en el mes de diciembre de 2004;
Que con fecha 6 de noviembre de 2009 la referida obra social plantea recurso de
reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución 3085/MSGC/09 que
desestima el reembolso de las sumas de dinero reclamadas;
Que por Resolución N° 0004/MSGC/10 se desestimó el recuso de reconsideración
interpuesto a fojas 1 del Registro N° 1370331/MSGC/09, disponiendo en su artículo 2°
que conforme lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la recurrente podía mejorar o ampliar los
fundamentos del recurso jerárquico dentro del plazo de cinco (5) días;
Que la resolución mencionada en el considerando anterior, fue notificada a la Obra
Social del Ejercito mediante la pertinente cédula, haciéndole saber acerca de los
recursos administrativos que podía valerse;
Que por Registro Nº 109339/MSGC/10 la Obra Social de que tratan las presentes
actuaciones amplio los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio oportunamente
Incoado;
Que con fecha 11 de mayo de 2010 la Procuración General de la Ciudad de Aires se
expidió mediante el Dictamen PG N° 077795 considerando “...no habiendo la quejosa;
invocado hechos nuevos o circunstancias que pudieran llevar a considerar la
modificación del temperamento adoptado, ni ampliado los fundamentos esgrimidos
toda vez que se ha limitado a reiterar los agravios oportunamente vertidos, los que han
sido expresamente analizados por este órgano asesor en la intervención aludida en los
antecedentes, es que considero que corresponde desestimar el recurso jerárquico
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