N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°89
envasadas y artículos para Kiosco – excepto perecederos; Artículos de limpieza;
Drogas y especialidades medicinales; Artículos de librería, papelería, cartonería;
Impresos, filatelia, juguetes, discos y grabaciones, cotillón”, en el inmueble sito en la
calle Larrea Nº 129, Planta Baja y Sótano, con una superficie a habilitar de 102,90m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 13 “Iglesia Nuestra Señora de
Balvanera y Colegio San José” de acuerdo al Parágrafo 5.4.12.13 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772). Los usos son los establecidos para el Distrito de
Zonificación C3I del mencionado Código. El edificio se encuentra Protegido con Nivel
de Protección Cautelar para el Colegio San José e Integral para la Iglesia Nuestra
Señora de Balvanera;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº
788-DGIUR-2009, obrante a fs. 20 considera que desde el punto de vista urbanístico y
del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito,
ni alteran los valores patrimoniales que impulsaron la propuesta de catalogación con
Nivel de Protección Cautelar para el Colegio San José;
Que los usos consignados permitidos son: “Comercio mayorista: Local con depósito
menor al 60%: productos no perecederos. Artículos para kiosco. Farmacia,
Herboristería. Perfumería, artículos de limpieza y tocador; papelería, librería,
cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes”;
Que respecto a la localización de publicidad y toldo, no se registra esquema ni
propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de carga y descarga
establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.12.1 por aplicación del Artículo 5.3.4 “Casos
Especiales”;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
de los usos: “Comercio mayorista con depósito (Art. 528 inc. a): de golosinas en
general envasadas y artículos para Kiosco – excepto perecederos; Artículos de
limpieza; Drogas y especialidades medicinales; Artículos de librería, papelería,
cartonería; Impresos, filatelia, juguetes, discos y grabaciones, cotillón”, en el inmueble
sito en la calle Larrea Nº 129, Planta Baja y Sótano, con una superficie a habilitar de
102,90m² (Ciento dos metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados), debiendo
cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente.
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