N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°26
Que otra prueba en contra de la inculpada es la inexistencia de pedido alguno de
reparación del vehículo Ford Courier, Dominio DCH 760, en la Dirección de Talleres ni
en la Dirección Transporte Sanitario y Mantenimiento, con posterioridad al día
02/11/2007, tal como surge de la Libreta de Servicio del automotor, de donde también
se desprende que el rodado ingresó por última vez en los Talleres Lavardén el 2 de
noviembre de 2007;
Que se encuentra acreditado que la sumariada informó que la camioneta se
encontraba desde el mes noviembre de 2007 en Talleres Lavardén, cuando en realidad
no estaba ahí y no existía pedido alguno de arreglo del vehículo en cuestión;
Que ahora bien, también se le reprochó a la encartada en el segundo cargo, haber
efectuado diversas cargas de combustible a la camioneta referenciada con su código;
Que la sumariada en su descargo, aceptó que la carga de combustible se encontraba
dentro de las diferentes tareas que le asignaba la superioridad, pero dicha conducta no
se encuentra de ninguna forma justificada y, menos aún, fuera del horario laboral;
Que dicha conducta, además de haber sido aceptada por la agente sumariada, se
encuentra también acreditada por los listados obrantes en autos, que dan cuenta que la
Camioneta Ford Courier recibió varias cargas de combustible con el código de
Maximino hasta el 9 de abril de 2008, fecha en que dicho rodado aparece en la
Dirección Ejecutiva y también, por los originales de los tickets de carga de combustible
que se acompañaron;
Que, en consecuencia, debe tenerse a dicha agente incursa en el cargo formulado,
siendo su conducta violatoria de conducta los deberes impuestos por el Artículo 10,
incisos a) y c) de la Ley Nº 471 y pasible de la sanción prevista en el Artículo 47, inc. d)
y e) de la citada norma;
Que en cuanto a los cargos formulados en tercer y cuarto lugar en su escrito de
descargo, Maximino sostuvo que la presencia de efectos personales en el interior de
cualquiera de los vehículos de la Dirección Ejecutiva, podía deberse a diferentes tareas
que la superioridad le ordenaba, entre ellas, cargar combustible, buscar materiales,
lavar el vehículo, etc., y que ninguna de tales razones servían de sustento a los cargos
que se le imputaban, alegando cierto tipo de discriminación hacia su persona por su
condición de mujer en un lugar donde todos eran hombres;
Que al respecto es preciso destacar lo declarado en informativa por Roberto Vila, en su
carácter de asesor de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor,
quien confirmó que al consultar en el sistema de reportes de combustible que emitía la
empresa Accor Services (empresa contratada por el Gobierno de la Ciudad para la
carga de combustible), surgió que la camioneta registraba varias cargas de
combustible a nombre de Maximino desde el 28 de diciembre de 2007, y anteriormente,
a nombre de los chóferes Néstor Espina y Alejandro Bianchi;
Que asimismo, surgen de autos las planillas de carga de combustible efectuadas entre
el 2 de noviembre de 2007 y el 9 de abril de 2008, en las que se registran las
realizadas por Maximino a partir del 5 de noviembre de 2007 y hasta el 2 de abril de
2008, varias de las cuales se hicieron en días domingos (11/11/07, 02/12/07, 27/01/08,
03/02/08, 24/02/08, 09/03/08, 16/03/08 y 22/03/08) y sábados (05/01/08, 01/03/08);
Que del mismo modo, la documentación obrante en autos, acredita que las cargas de
gasoil se hicieron con el código personal de la agente Maximino;
Que cabe señalar que, dentro del tercer cargo, se le reprochó a Maximino haber
encontrado en la guantera de la camioneta en cuestión, una factura de “El Universo del
Control Remoto“, fechada el 16 de febrero de 2008 sin causa que lo justifique;
Que dicha conducta se encuentra acreditada por un ticket y factura, extendidos ambos
por “El Universo del Control Remoto“, encontrándose esta última realizada a nombre
de Gladys Noemí Maximino, el 16 de febrero 2008;
Que es necesario poner de resalto que por más que la superioridad le asignara a la
inculpada diferentes tareas, ello no justifica que haya utilizado la camioneta
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