N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°96
Locutorio;
Que respecto del pedido hecho por “Agencia comercial de servicios eventuales”, el
mismo no esta consignado en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1 del Código de
Planeamiento Urbano, ya que la actividad que se desarrolla en el local referido es la del
cobro de impuestos y servicios, los mismos se asimilarían como “Servicios Terciarios:
Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas” y resultan Permitidos en el
Distrito APH 1 Zona 10e;
Que respecto a la localización de publicidad y toldo, no se registra esquema ni
propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
de los usos: “Comercio minorista de artículos de librería, papelería, cartonería,
impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones; Servicios: copias, fotocopias,
reproducciones (salvo imprenta); Locutorio; Agencia comercial de servicios
eventuales”, en el inmueble sito en la Av. de Mayo Nº 667, Planta Baja, Sótano y
Planta Alta, UF Nº 1, con una superficie aproximada a habilitar de 80,61m² (Ochenta
metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda
la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Ledesma
DISPOSICIÓN N.° 1309/DGIUR/10.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010
VISTO:
El Expediente Nº 714.839/2010 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
los usos: “Comercio Minorista: Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en
la Ordenanza Nº 33.266; Comercio Minorista de bebidas en general envasadas; de
artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y
grabaciones; copias, reproducciones, fotocopias (salvo imprenta), editora de películas
en videocasetes”, para el inmueble sito en la calle Perú Nº 1151, Planta Baja, UF Nº 1,
con una superficie a habilitar de 43,23m², y
CONSIDERANDO:
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