N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°87
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito E4 (estación Terminal de
Ómnibus de Larga Distancia – Retiro) de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007
(BOCBA Nº 2.772);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen Nº
816-DGIUR-2009, informa que en el parágrafo 5.4.3.4 se indica lo normado para el
Distrito en cuestión establecido, en el punto 2) “Usos: Los específicos de la actividad
principal de que se trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el
desarrollo de dicha actividad.”
Observaciones: Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o nuevas
construcciones complementarias no superen el 20% de la superficie total de la parcela
corresponde la intervención de la Autoridad de Aplicación por todo acto o disposición
de carácter edilicio…;
Que de la documentación presentada, se observa que el presente local forma parte de
una batería de locales comerciales existentes, ver croquis de ubicación de fs. 19,
desarrollando este en particular una superficie aproximada de 25,70m², según contrato
de locación obrante de fs. 5 a 17;
Que en tal sentido, dicha Área Técnica no encuentra inconvenientes para la
localización de los usos solicitados;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos
“Comercio Minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Nº 10 y la Av. Antártida Argentina,
Estación Terminal de Ómnibus Retiro, Local Nº 66 y 82, Sector C, Nivel +4,74, con una
superficie a habilitar de 25,70m² (Veinticinco metros cuadrados con setenta decímetros
cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación
para el presente caso.
Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Ledesma
DISPOSICION N.º 282/DGIUR/09.
Buenos Aires, 22 de abril de 2009
VISTO:
El Registro Nº 003-DGIUR-2009 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso “Antena (tipo pedestal de 5.00 m. de altura) y Shelter sobre azotea de edificio
existente”, en el inmueble sito en la Av. Ingeniero Huergo Nº 1181, y
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