Ariston NRO 841 Manuale Utente Pagina 24

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N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°24
lo que se demoró en conseguir el repuesto y colocarlo y destacó que luego de ese
arreglo, el rodado no volvió a ingresar al taller;
Que Gladys Noemí Maximino expresó que en muchas oportunidades los códigos de los
chóferes no funcionaban y para que los vehículos pudieran circular las cargas de
combustible se realizaban con su código personal. Agregó que en varias ocasiones
viajaba en la camioneta junto al chofer y al descender pudo haber olvidado algún papel
que luego el chofer lo guardó en la guantera del vehículo;
Que se agregaron antecedentes de Maximino, Espina y Miranda de los cuales surge
que no registran sanciones disciplinarias y sus conceptos como “bueno“ en los tres
casos;
Que en función de la prueba colectada se formularon respecto de la agente Gladys
Noemí Maximino, (F.C. Nº: 286.489), los siguientes cargos: 1º) “Durante su gestión
como encargada de vehículos de la Dirección Ejecutiva de la ex Dirección General de
Relaciones lnternacionales y Protocolo no haber llevado un registro de ubicación y
tareas asignadas al vehículo Marca Ford Courier Dominio DCH 760, lo que dificultó su
localización durante el año 2008“; 2º) “Haber informado en reiteradas oportunidades
que la Camioneta Ford Courier Dominio DCH 760 se encontraba desde el mes de
diciembre de 2007 en Talleres Lavardén detectándose luego de una búsqueda que se
encontraba circulando y había efectuado diversas cargas de combustible, las cuales
fueron hechas con su código“; 3º) “El día 9 de abril de 2008 en dependencias de la
Dirección Ejecutiva de la ex Dirección General de Relaciones Internacionales y
Protocolo, haberse encontrado en la guantera de la Camioneta Marca Ford Courier
Dominio DCH 760 varios tickets de carga de combustible - algunas de ellas realizadas
durante fines de semana -, y una factura de “El Universo del Control Remoto“ por venta
o reparación de un Cargador Energizar con su correspondiente orden de trabajo a su
nombre, fechada 16 de febrero de 2008, sin causa que lo justifique“; 4º) “Haberse
detectado cargas de combustible efectuadas días sábados y domingos a su nombre,
entre el 2 de noviembre de 2007 y el 9 de abril de 2008, sin causa que lo justifique,
siendo que se desempeñaba de lunes a viernes de 06:00 a 13:00 horas“;
Que respecto del Agente Néstor Raúl Espina, (F.C. Nº: 325.046), los cargos
consistieron en: “1º) Haber realizado tres cargas de combustible registradas a su
nombre los días 16, 24 y 27 de agosto de 2007 a la Camioneta Ford Courier Dominio
DCH 760, durante el período que no se encontraba en servicio“; 2º) “Haber realizado el
día 24 de agosto de 2007, una carga de combustible a la Camioneta Ford Courier
Dominio DCH 760 a las 20:06 horas, cuando su horario de trabajo es de 06:00 a 13:00
horas“;
Que, en cuanto al agente Adrián Ángel Miranda (F.C. Nº 212.445), el cargo formulado
fue: “En el año 2008, haber permitido el ingreso de la camioneta marca Ford Courier
DCH 760 a los Talleres Lavardén, sin contar con solicitud de reparación, ni causa que
lo justifique”;
Que todos los indagados fueron debidamente notificados de los cargos efectuados y
presentaron sus respectivas defensas adjuntando prueba documental. Asimismo
ninguno de los procesados ejerció su derecho a presentar alegatos, habiéndose dado
por decaído el mismo para el futuro;
Que colectados los antecedentes y producida la prueba correspondiente sólo resta
evaluar las conductas reprochadas;
Que en el caso de la Agente Maximino respecto del primero de los cargos formulados
la sumariada, en su defensa, negó la imputación formulada destacando la carencia de
un procedimiento administrativo interno claro, formal y por escrito que estableciera
reglas precisas y conocidas por todos sus miembros y que indicase las acciones a
seguir en cada caso en particular. Señala que la superioridad impartía instrucciones
verbales frente a los distintos trabajos a realizarse, lo que significaba la más absoluta
informalidad en la transmisión de las órdenes. Dijo que en un día se podían recibir
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