Ariston NRO 841 Manuale Utente Pagina 46

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N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°46
Artículo 1º.- Autorizar los cortes de tránsito solicitados por Anagen S. R. L., de varias
calzadas aledañas al Estadio Diego A. Maradona, el día Sábado 13 de Noviembre de
2010, en el horario de 12:00 a 24:00 horas, con la concurrencia de la Policía Federal
Argentina, con motivo de realizar el recital del artista Daddy Yankee, de acuerdo al
siguiente esquema de afectaciones:
a. Corte parcial de un carril junto al estadio de Boyacá y Gavilán entre J. A. García y
San Blas, en el horario de 12:00 a 16:00 horas.
b. Corte parcial de un carril junto al estadio de Gavilán y J. A. García entre Boyacá y
Gavilán, en el horario de 12:00 a 16:00 horas.
c. Corte total de Juan A. García altura Caracas, sin afectar esta última, a partir de las
16:00 horas.
d. Corte total de Gavilán altura Álvarez Jonte, sin afectar esta última, a partir de las
16:00 horas.
e. Corte total de Av. Boyacá altura Camarones, sin afectar esta última, a partir de las
16:00 horas.
f. Corte total de San Blas altura Andrés Lamas, sin afectar esta última, a partir de las
16:00 horas.
Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las calles que se afectan deberá
desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela
mas próxima que tenga el mismo sentido de circulación.
Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o
accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los
seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando
cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de
evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso
de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y
señalamiento en los lugares de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se
deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en
forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término
de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la
misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de
actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las
que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.
Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Policía
Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público.
Molinero
RESOLUCIÓN N.° 1219/SSSU/10.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010
VISTO:
LOS DECRETOS Nº 2075-GCBA-2007 Y EL DECRETO Nº 55-GCBA-2010,
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