Ariston NRO 841 Manuale Utente Pagina 93

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N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°93
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
de los usos: “Comercio Minorista: Productos Alimenticios en general, bebidas en gral.
Envasadas; Servicios: Casa de Lunch”, para el inmueble sito en la calle Defensa Nº
1745, Planta Baja y Sótano, U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 70,43m²
(Setenta metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados), debiendo
cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Ledesma
DISPOSICIÓN N.º 286/DGIUR/09.
Buenos Aires, 22 de abril de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 15.316/2009 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el
uso: “Comercio Minorista: Ropa, Regalos, Marroquinería, Calzados”, para el inmueble
sito en la Av. Alvear Nº 1761/77, UF Nº 20, Planta Baja, con una superficie a habilitar
de 13,44m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH30 – AE5 “Av. Alvear y su entorno”
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772) y el mismo se encuentra catalogado
con Nivel de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº
754-DGIUR-2009, obrante a fs. 19 considera que desde el punto de vista urbanístico y
del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que el mismo no origina impactos relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados permitidos son: “Comercio minorista: Textiles, pieles,
cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos”. Respecto a la Ley Nº 123
resulta Sin Relevante Efecto (SRE);
Que respecto a la localización de publicidad, a fs. 16, 17 y 18 el recurrente declara que
no hace uso de la misma, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
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