Ariston NRO 841 Manuale Utente Pagina 36

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N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°36
Partiendo desde el Templo parroquial sito en Bartolomé Mitre 1524, por esta, Uruguay,
Rivadavia, Solís, Hipólito Yrigoyen, Paraná y Bartolomé Mitre regresando al punto de
partida.
Esquema de afectaciones:
Cortes totales, momentáneos y sucesivos, de las arterias involucradas y de las
transversales a medida que van pasando los participantes.
Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las calles que se afectan deberá
desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela
más próxima que tenga el mismo sentido de circulación.
Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o
accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los
seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando
cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de
evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso
de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y
señalamiento en los lugares de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se
deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en
forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término
de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la
misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de
actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las
que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.
Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Policía
Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público.
Molinero
RESOLUCION N.º 1210/SSSU/10
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010
VISTO:
LOS DECRETOS Nº 2075-GCBA-2007 Y EL DECRETO Nº 55-GCBA-2010,
RESOLUCIÓN Nº 558-SSSU-SSPYCEP-SSTYT- 2006 Y LA NOTA Nº
1.059.079-DGRINS-2010, Y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y
avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación
y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio
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