N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°67
Que según información brindada por la empresa concesionaria SACTA S.A., surge que
el señor Coussan, fue beneficiario de un permiso precario provisorio y revocable en el
período de tiempo estipulado en el artículo 2º inciso b) del mencionado Decreto Nº
55/GCBA/09, y consecuentemente se encontró autorizado a prestar el servicio de
taxímetro;
Que la cesión de derechos efectuada a favor de Portal del Norte S.A., C.U.I.T. Nº
30-69557604-4, se ha efectuado conforme los requisitos establecidos en el artículo 3º
del Decreto Nº 55/GCBA/09;
Que por otro lado, la documentación obrante en el expediente y sus incorporaciones,
no ha sido impugnada en cuanto a su veracidad y/o su autenticidad;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que corresponde según
los términos de la Ley Nº 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Nº 2.075/GCBA/07,
modificado por el Decreto Nº 508/GCBA/10, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º
del Decreto Nº 55/GCBA/09, prorrogado por el Decreto Nº 626/GCBA/10,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE
Artículo 1º.- Inclúyase al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro el dominio C 1.491.091, o el que en su defecto corresponda por haberse
efectuado el cambio de la unidad afectada al servicio, de titularidad de Portal del Norte
S.A., C.U.I.T. Nº 30-69557604-4.
Artículo 2º.- Revócase el permiso provisorio, precario y revocable otorgado
oportunamente para la prestación del servicio público de taxímetro individualizado
como Expediente Nº 70.147/92.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de
Transporte, quien comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A., y notificará a la
interesada conforme los términos del Decreto Nº 1.220/GCBA/08. Cumplido, archívese.
Chain
RESOLUCIÓN N.º 661/MDUGC/10
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2010
VISTO:
la Ordenanza Nº 41.815, la Ordenanza Nº 43.880, el Decreto Nº 2.919/MCBA/92, el
Decreto Nº 2.075/GCBA/07, Decreto Nº 55/GCBA/09, el Decreto Nº 508/GCBA/10, el
Decreto Nº 626/GCBA/10 y el expediente Nº 34.699/97 e incorp; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 43.880, dictada en el año 1989, estableció un operativo de
control integral del funcionamiento del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro, a través de la cual se ordenaba verificar la legalidad de las licencias de
taxímetro, la identidad de sus titulares y las condiciones técnicas de los rodados
afectados al mencionado servicio;
Que entre los meses de julio y noviembre del año 1991 se procedió a convocar a los
licenciatarios del servicio público a un Reempadronamiento General de Taxis, del cual
participó el dominio B 1.902.791, de titularidad de la señora Stella Maris Romagnoli,
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